¿A qué altura puedo volar mi dron?
El techo de 120 metros sobre el punto más cercano de la superficie de la tierra rige en categoría abierta y también en los escenarios estándar, y ahí hay dos trampas. La primera es que no son 120 metros sobre el sitio donde despegaste, que es lo que mide tu altímetro. Y la segunda es que ese techo no es universal: sólo en régimen de autorización operacional el límite vertical pasa a ser el que recoja tu ConOps autorizado. Hacia abajo, en cambio, cualquier zona geográfica puede rebajarlo.
En resumen
- Los 120 metros rigen en categoría abierta y en los escenarios estándar, y se miden sobre el terreno, no sobre el nivel del mar ni sobre el punto de despegue.
- Sólo en régimen de autorización operacional el techo lo fija el ConOps autorizado: ahí los 120 metros dejan de ser el límite aplicable.
- Dentro de la categoría abierta, a menos de 50 metros horizontales de un obstáculo artificial de más de 105 metros se puede subir hasta 15 metros por encima de su altura, a petición de quien sea responsable de él.
- Muchas zonas geográficas imponen un techo más bajo: en Portugal, los anillos de aeropuerto limitan la categoría abierta a 30, 60 u 80 metros.
- El altímetro de un dron de consumo mide desde el despegue, así que su lectura no es la magnitud que pide la norma.
Sobre el terreno, no sobre ti
La norma habla de la distancia al punto más cercano de la superficie de la tierra. Si despegas en el fondo de un valle y vuelas hacia la ladera, el suelo sube bajo el dron: tu altímetro sigue marcando ochenta metros y la altura real sobre el terreno puede ser de veinte.
Al revés es peor. Si despegas en lo alto de un acantilado y sales sobre el mar, el suelo cae de golpe y el dron se planta muy por encima de los 120 metros sin que hayas tocado el mando de subida.
Lo que mide tu altímetro no es lo que pide la norma
Casi todos los drones de consumo miden la altura relativa al punto de despegue, con un barómetro y a veces con ayuda de sensores de suelo. Es un dato útil para pilotar y no es el que exige la norma.
Para saber tu altura real sobre el terreno hace falta cruzar la posición del dron con un modelo de elevación. Es lo que hace AXPA al planificar: enseña el perfil del terreno bajo la ruta y dónde te pasarías del límite, antes de volar y no después.
El techo no es el mismo en toda categoría
Aquí está el matiz que más se simplifica mal. Los 120 metros no son sólo de la categoría abierta: los escenarios estándar también operan bajo ese techo. Lo que sí cambia el límite es la autorización operacional, donde el límite vertical aplicable es el que recoja el ConOps autorizado por la autoridad aeronáutica, y no tiene por qué ser 120 metros.
Dicho de otro modo: una inspección que necesite subir más no es imposible, es una operación de otra categoría. Lo que sí conviene es no dar por hecho el límite: en régimen de autorización, el número que vale es el de tu autorización, y hay que verificarlo operación por operación.
La excepción de los obstáculos altos
Dentro de la categoría abierta hay un caso en el que se puede superar el límite general. Si vuelas a menos de 50 metros horizontales de un obstáculo artificial de más de 105 metros, como una torre, una chimenea o un aerogenerador, el techo puede subir hasta 15 metros por encima de la altura de ese obstáculo, a petición de quien sea responsable de él. No es permiso para subir sin más: son 15 metros, y sólo pegado al obstáculo.
Es la excepción que hace posible inspeccionar estructuras altas sin salir de la abierta. Portugal tiene además una excepción propia de altura de obstáculo en entorno de aeródromo, con un radio de 75 metros.
Las zonas te bajan el techo
Los 120 metros son un techo general, no una garantía. Muchas zonas geográficas fijan uno más bajo: entornos de aeródromo, zonas de control y determinados espacios protegidos. En Portugal los anillos alrededor de los aeropuertos internacionales limitan la categoría abierta a 30, 60 y 80 metros sobre la superficie según el anillo.
De modo que la altura permitida en un punto es la menor de dos cifras: el límite de tu régimen de operación y el que imponga la zona que tengas encima. Comprobar una sola de las dos deja el vuelo a medio verificar.
Preguntas frecuentes
Ver todas las preguntas- ¿Son 120 metros o 400 pies?
- Es la misma cifra en dos unidades: 120 metros equivalen a unos 394 pies, y la referencia de 400 pies viene de normativas de otros países. En la Unión Europea la cifra normativa de la categoría abierta es 120 metros.
- ¿Puedo volar más alto de 120 metros?
- En categoría abierta y en los escenarios estándar, sólo con la excepción de los obstáculos artificiales de más de 105 metros, y ahí son 15 metros por encima del obstáculo estando a menos de 50 metros de él. Para pasar de ahí hace falta una autorización operacional: en ese régimen el límite vertical es el que recoja tu ConOps autorizado.
- Si vuelo en una montaña, ¿puedo subir 120 metros desde la cima?
- Sí, porque la medida es sobre el punto más cercano del terreno y ahí el terreno es la propia cima. El problema aparece al alejarte hacia el valle, donde el suelo se aleja bajo el dron.
- ¿Cuenta la altura sobre el agua?
- La superficie del agua hace de terreno a estos efectos. Volando sobre el mar desde un acantilado, la referencia pasa a ser el nivel del agua y el margen disponible cambia de golpe.
- ¿Qué pasa si el dron sube solo al volver a casa?
- La función de retorno automático suele ascender a una altura configurada antes de regresar, y ese ascenso puede sacarte del límite o meterte en una zona. Conviene ajustarla al terreno de cada vuelo.
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Esta guía es información general y apoyo a la planificación, no asesoramiento jurídico ni una autorización de vuelo. La normativa cambia y cada país añade condiciones propias. Antes de despegar, comprueba siempre las fuentes oficiales de tu jurisdicción y la información aeronáutica vigente. El piloto al mando es el único responsable del vuelo.