Símbolo AXPA

¿Dónde puedo volar un dron en Andorra?

Andorra no forma parte de la Unión Europea ni de EASA, así que el reglamento europeo de drones no rige allí. Rige su propio reglamento, el Decret 316/2025, que tiene en cuenta las normas europeas sin incorporarlas. Se parece al marco europeo en lo básico, con una categoría abierta, una específica y una certificada, pero cambia en lo que más se nota al volar: la abierta no tiene subcategorías, cada aparato se identifica ante el ministerio y hay trece zonas en las que sólo se vuela con una autorización previa.

Answers.ui.jurisdiction.ADRevisado el 28 de septiembre de 2026

En resumen

  • El Decret 316/2025 se aplica en todo el territorio y el espacio aéreo de Andorra, sea cual sea la nacionalidad del operador.
  • La categoría abierta no tiene subcategorías A1, A2 ni A3: vale para aparatos de menos de 25 kilos, a la vista, sin sobrevolar concentraciones de personas y a no más de 120 metros del punto más cercano del suelo.
  • Hay trece zonas de vuelo prohibido en las que se vuela sólo con autorización del ministerio competente en aviación civil: edificios oficiales, fronteras, los helipuertos y tres parques naturales.
  • Una zona libre congestionada por un evento pasa a ser de vuelo prohibido mientras dure el evento.
  • Cada aparato de más de 250 gramos y menos de 25 kilos se identifica ante el ministerio y lleva una placa con sus datos.
  • El seguro de responsabilidad civil es obligatorio a partir de 250 gramos.

Un reglamento propio, fuera de EASA

El reglamento andorrano de drones es el Decret 316/2025, en vigor desde septiembre de 2025. Dice expresamente que tiene en cuenta los reglamentos europeos de drones, pero no los incorpora: en Andorra no rige el reglamento europeo, rige el decreto.

Se aplica en todo el territorio y en todo el espacio aéreo andorrano, y a cualquier operador, venga de donde venga. La autoridad es el ministerio competente en aviación civil, y los trámites se hacen por su sede electrónica.

Tres tipos de zona, y trece donde hace falta permiso

El decreto divide el espacio en zonas de vuelo libre, de vuelo limitado y de vuelo prohibido. En la zona libre se vuela cumpliendo el reglamento. La zona limitada no tiene hoy una lista publicada.

La zona de vuelo prohibido es una lista cerrada de trece casos: los edificios administrativos del Govern, la Casa de la Vall y el Consell General, los edificios de las fronteras con Francia y España, la Seu de la Justícia, el centro penitenciario, los parques de bomberos y el hospital con el espacio sobre las superficies de su helipuerto, los edificios de los comuns, las embajadas, el Heliport Nacional d'Andorra y los parques naturales de Sorteny, Comapedrosa y Madriu-Perafita-Claror.

A pesar del nombre, no es una prohibición absoluta: el propio decreto define la zona de vuelo prohibido como aquella en la que no se autoriza la operación salvo con una autorización administrativa del ministerio. En los parques naturales hace falta además el permiso de Medio Ambiente.

Y hay un caso temporal: una zona libre que se llene de gente por un evento, sea una fiesta, una prueba deportiva o un espectáculo, se considera de vuelo prohibido mientras dure.

La categoría abierta, sin A1, A2 ni A3

La categoría abierta andorrana es una sola y no pide autorización ni declaración previa. Sus condiciones: el aparato pesa menos de 25 kilos, se mantiene a una distancia segura de las personas y no sobrevuela concentraciones, se vuela a la vista salvo en modo de seguimiento o con observador, no se aleja más de 120 metros del punto más cercano de la superficie salvo al sobrevolar un obstáculo, y no lleva mercancías peligrosas ni suelta nada.

La distancia a las personas se da por cumplida si se siguen las reglas europeas de la categoría abierta o si se garantizan condiciones de seguridad parecidas. El marcado de clase europeo, de C0 a C6, se acepta, pero no decide si la operación es abierta: decide qué certificado necesita el piloto.

El techo de 120 metros sobre el suelo rige siempre, en todas las categorías.

La categoría específica y la evaluación de riesgos

Todo lo que no cumpla alguna condición de la abierta es categoría específica y necesita una autorización operacional previa del ministerio, acompañada de un estudio de evaluación y mitigación de riesgos: el riesgo en tierra y en el aire, las medidas para reducirlo y su solidez.

El decreto no nombra la SORA. Pide ese estudio con el mismo contenido que el reglamento europeo, y la SORA 2.5 es una forma aceptable de hacerlo, que es la que usa AXPA. Hoy no hay escenarios estándar publicados, aunque el decreto permite definirlos.

Tu dron, tu título y tu seguro

Andorra no pide un registro de operador como el europeo. Lo que pide es identificar cada aparato de más de 250 gramos y menos de 25 kilos ante el ministerio, con una placa fija en la estructura que dice su identificación, su categoría y los datos del propietario. Los fabricados a partir de 2024 llevan además identificación activa.

El piloto necesita certificado para volar un dron de clase superior a C0 o para volar cualquier dron por encima de 50 metros. Mientras el ministerio no fije sus requisitos, acepta los títulos de los países miembros de EASA. La edad mínima es de 16 años, salvo bajo la supervisión directa de un mayor de 18.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio a partir de 250 gramos: al menos 220.000 DEG y, por encima de 20 kilos, 750.000 DEG.

Helicópteros de montaña, y cómo lo resuelve AXPA

En Andorra los helicópteros vuelan a menudo por debajo de 120 metros, en los valles y en rescates de montaña. La guía de la autoridad recomienda avisar al operador de helicópteros en la categoría abierta, y en la específica la autorización lo exige.

Ninguna autoridad publica el mapa de las trece zonas: el decreto las describe por su nombre. AXPA las dibuja a partir del decreto y lo dice en cada zona. Al tocar una, la ficha te enseña el texto del decreto en tu idioma, con el original catalán a un clic, y el panel de viabilidad te dice si tu operación toca alguna y a quién hay que pedir el permiso.

Preguntas frecuentes

Ver todas las preguntas
¿Me vale mi registro de operador europeo en Andorra?
El decreto andorrano no se apoya en el registro europeo de operadores. Lo que pide es identificar cada aparato de más de 250 gramos y menos de 25 kilos ante el ministerio competente en aviación civil, con su placa, y tener el seguro. Tu certificado de piloto europeo sí se acepta mientras Andorra no fije sus propios requisitos.
¿Puedo volar sobre Andorra la Vella?
Fuera de las zonas de vuelo prohibido, sí, en categoría abierta y cumpliendo sus condiciones: a la vista, sin sobrevolar concentraciones de personas y a no más de 120 metros del suelo. Sobre los edificios del Govern, la Casa de la Vall, la Seu de la Justícia o el hospital hace falta autorización previa, y un evento que llene una plaza la convierte en zona prohibida mientras dure.
¿A quién pido la autorización?
Al ministerio competente en aviación civil, por su sede electrónica. La pide el operador, con los documentos que indica la solicitud y, en la categoría específica, con el estudio de evaluación y mitigación de riesgos. En los parques naturales hace falta además el permiso de Medio Ambiente.

Esta guía es información general y apoyo a la planificación, no asesoramiento jurídico ni una autorización de vuelo. La normativa cambia y cada país añade condiciones propias. Antes de despegar, comprueba siempre las fuentes oficiales de tu jurisdicción y la información aeronáutica vigente. El piloto al mando es el único responsable del vuelo.