Símbolo AXPA

¿Puedo volar mi dron en otro país de la Unión Europea?

Sí. El registro de operador y los certificados de piloto valen en todos los Estados miembros de EASA: los 27 de la Unión más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. En categoría abierta no hay que pedir permiso a nadie: basta con cumplir las normas de tu subcategoría y las zonas y condiciones del país. En categoría específica sí hay un trámite: tu declaración o tu autorización se obtuvieron en tu Estado de registro, y para usarlas en otro hay que presentarlas antes ante la autoridad aeronáutica del país donde vas a volar.

Marco común de la Unión Europea. Tu país puede añadir condiciones propias.Revisado el 23 de septiembre de 2026

En resumen

  • Te registras como operador una sola vez, en el Estado donde resides o donde tu empresa tiene su sede principal, y ese número vale en toda la Unión.
  • Los certificados de piloto de categoría abierta y el de escenarios estándar se reconocen en todos los Estados miembros de EASA.
  • En categoría abierta no hay trámite previo con la autoridad del otro país.
  • Con una declaración STS, al país de destino se le envía una copia de la declaración y de la confirmación de recepción y completitud.
  • Con una autorización operacional se presenta una solicitud con los lugares de la operación y las mitigaciones adaptadas a las condiciones locales, y no se puede volar hasta recibir la confirmación.
  • Las zonas geográficas, el seguro obligatorio y el resto de normas nacionales son las del país donde vuelas, no las del tuyo.

Lo que ya vale en toda la Unión

Tu número de operador lo da el Estado donde resides o, si eres una empresa, donde tiene su sede principal, y no se puede estar registrado en dos Estados a la vez. Ese número se pone en el dron y sirve en cualquier otro Estado miembro.

Con la formación pasa lo mismo: los certificados de piloto a distancia de categoría abierta y el de escenarios estándar se reconocen en todos. Nada de esto se repite al cruzar la frontera.

Categoría abierta: sin trámite, con las reglas del sitio

Si tu vuelo cabe en categoría abierta, no necesitas ninguna autorización de la autoridad del otro país. Cumples las normas de tu subcategoría igual que en casa.

Lo que cambia son las condiciones locales. Las zonas geográficas las publica cada Estado en su propio visor, y son las del país donde vuelas. El seguro obligatorio también es nacional: en Portugal, por ejemplo, se exige desde 900 gramos de masa máxima al despegue. Y siguen aplicando las normas que no son aeronáuticas, como las de privacidad, medio ambiente o ruido.

Categoría específica: el reconocimiento en el país de destino

Aquí sí hay que hacer algo antes de volar, y lo regula el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. La declaración o la autorización son de tu Estado de registro; lo que se pide en el otro es que su autoridad las conozca y, si hace falta, las adapte al lugar.

Con una declaración de escenario estándar (STS) basta con enviar a la autoridad del país de destino una copia de la declaración y de la confirmación de recepción y completitud que te dio tu autoridad.

Con una autorización operacional hay que presentar una solicitud con una copia de la autorización y los lugares de la operación, junto con las mitigaciones actualizadas para el espacio aéreo, el terreno, la población y el clima de allí. La autoridad lo evalúa y te confirma que las mitigaciones son suficientes. Hasta recibir esa confirmación no se puede empezar a volar.

Si tienes un certificado de operador ligero (LUC), presentas el certificado y los lugares de operación, y la autoridad de destino se pronuncia.

Cómo se presenta en España y en Portugal

En España el trámite se hace ante AESA, en su aplicación web UAS, que es la misma de todos sus trámites de drones. AESA publica una guía propia para estas operaciones, en español y en inglés, con una plantilla para justificar las condiciones locales y las mitigaciones.

En Portugal lo recibe la ANAC, por ahora por correo electrónico a uas.spec@anac.pt. En el asunto hay que indicar el nombre del operador, su número de operador UAS y el tipo de aprobación transfronteriza. Con una autorización operacional o un LUC pide además un análisis de riesgo local.

Para cualquier otro país, EASA mantiene la lista de autoridades nacionales con el enlace a cada una.

Si la operación cruza la frontera

Una operación que se reparte entre dos países necesita el reconocimiento en cada uno de los que no son tu Estado de registro, y cumplir las zonas de los dos lados. La declaración o la autorización, en cambio, siguen siendo una sola, la de tu Estado.

El planificador de AXPA lo resuelve a partir de dónde dibujas la operación y del país de registro que declares en los ajustes de tu organización: te dice qué trámite corresponde y ante qué autoridad.

Preguntas frecuentes

Ver todas las preguntas
¿Tengo que registrarme otra vez como operador en el otro país?
No. Te registras una sola vez, en tu Estado de residencia o donde tu empresa tiene su sede principal, y ese número vale en todos los Estados miembros de EASA. De hecho, no puedes estar registrado en dos a la vez.
¿Mi certificado de piloto vale en otro país?
Sí. Los certificados de categoría abierta y el de escenarios estándar se reconocen en todos los Estados miembros de EASA. Lo que tienes que comprobar son las zonas y las normas nacionales del sitio donde vas a volar.
¿Cuánto tarda el reconocimiento?
El reglamento sólo dice que la autoridad lo evaluará sin demora indebida, sin fijar un plazo. Conviene pedirlo con margen, porque con una autorización operacional no puedes empezar a volar hasta recibir la confirmación.
¿Y si mi empresa está fuera de la Unión Europea?
Un operador de un país que no es miembro de EASA se registra en el primer Estado miembro donde vaya a volar. A partir de ahí sigue las mismas reglas que cualquier operador registrado en ese Estado, incluido el reconocimiento para volar en los demás.
¿Dónde consulto las zonas del otro país?
Cada Estado publica las suyas en su propio visor: en España, el de ENAIRE; en Portugal, el de la ANAC. Las zonas de tu país no sirven al otro lado de la frontera, aunque la zona parezca la misma.

Esta guía es información general y apoyo a la planificación, no asesoramiento jurídico ni una autorización de vuelo. La normativa cambia y cada país añade condiciones propias. Antes de despegar, comprueba siempre las fuentes oficiales de tu jurisdicción y la información aeronáutica vigente. El piloto al mando es el único responsable del vuelo.